Sobre el PP-R2A (Plan Parcial Residencial 2 A)

JUANMA SÁNCHEZ
POZOBLANCO


 Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NSPM) y los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) son instrumentos de ordenación integral del territorio de los municipios, que regulan y definen el régimen urbanístico del suelo y de la edificación.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pozoblanco fueron aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, mediante Resolución de fecha 15 de junio de 2001 y publicadas en el BOP de Córdoba de 27 de febrero de 2001. Tardaron en confeccionarse muchos años, y desde entonces se han sucedido una serie de revisiones para adecuarlas a las normas de carácter estatal y autonómico que han ido sobreviniendo. Es lógico; como también lo es que se modifiquen para dar solución a nuevas situaciones que hayan podido surgir desde entonces.

En cualquier caso se supone que para hacerlas el proceso fue meditado, estudiado y en ellas debía estar reflejado lo que los regidores de entonces pensaban cómo podía ser Pozoblanco. No es una cuestión que uno se pueda tomar a la torera.

Las revisiones se han sucedido para adecuar, como ya se dijo, las NSPM a la nueva legislación y tampoco pensamos que hayan sido improvisadas.

En concreto, el Pleno del Ayto. de Pozoblanco, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de noviembre de 2011, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial 2 A (PP-R2A) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco. En el BOP de Córdoba de 8 de julio de 2013 aparece el texto completo de Plan Parcial citado. Debió ser una disposición largamente meditada y que ha tardado casi dos años en salir en el BOP de Córdoba.

En resumen, hace poco más de 2 años que fue aprobado el plan parcial de la parcela en cuestión, porque se suponía que cumplía las expectativas de lo que queríamos que fuera Pozoblanco.

Ahora, en tan escaso tiempo, y sin mediar ningún tipo de estudio que afecte al conjunto del municipio de Pozoblanco, se pretende modificar el uso de este suelo para un fi n completamente diferente al contemplado en las normas subsidiarias.

¿Por qué han priorizado la recalificación de este terreno, cuando hay varios polígonos ilegales, tanto dentro del casco urbano como fuera de él, que deberían ser prioridad de este ayuntamiento legalizarlos de manera inminente?

¿Por qué se pretende recalificar un terreno para un uso concreto, cuando ya existen otros que cumplen dicha función?¿Se ha agotado el uso de estos terrenos? Si la respuesta es no, entonces por qué hacerlo. ¿No sería más lógico replantearse cambiar el uso de los terrenos cuando ya se hayan completado los recursos para los que fueron destinados?

Y por último, otra cuestión que nos preocupa profundamente. Si se ha llevado a cabo esta recalificación de un terreno, para un uso concreto, en este caso comercial. ¿Ésta será la norma que se imponga en adelante? Es decir, ¿en un futuro cualquier persona podrá acudir al ayuntamiento para que le recalifiquen un terreno en función de las exigencias de cada uno? Y si no se le recalifica…. ¿Por qué a unos sí y a otros no?

Esto puede ser la llave que abra una puerta que a nadie interesa: la recalificación a la carta, en la que el ordenamiento urbano puede quedar en manos de intereses particulares.

Resumiendo, lo que pretende ser una ordenación del terreno, se puede convertir en un completo “desorden”.


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