Absuelta una profesora que estaba acusada de vejar y humillar a cuatro alumnos

REDACCIÓN
LOS PEDROCHES

El juzgado de lo penal número 1 de Córdoba ha absuelto a una profesora de un instituto de El Viso acusada de vejar y humillar a cuatro de sus alumnos, ya que no considera que la prueba practicada en la vista oral “sea suficiente para despejar las dudas que se plantean en torno a lo realmente sucedido”, según ha informado en una nota el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el juicio, la Fiscalía acusó a la docente de un delito contra la integridad moral y pidió para ella 9 meses de cárcel, la prohibición de aproximarse durante dos años a menos de 100 metros de los menores y el pago de una indemnización total de 3.000 euros a dos de ellos por los daños psicológicos ocasionados. Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de trato degradante con la agravante de abuso de superioridad y reclamó para la acusada 3 años de prisión y el pago de una indemnización de 7.500 euros por el daño moral causado. 

Juzgados de Córdoba, dónde se celebró la vista oral.
 

En la sentencia, dictada el día 16 de septiembre, el juez señala que, como consecuencia de su actividad docente, la encausada tuvo a su cargo como alumnos de ambas asignaturas en los dos primeros cursos de la ESO a los cuatro menores referidos, quienes, “por circunstancias que no se consideran demostradas, generaron un rechazo a acudir” a sus clases o, en otros casos, “llegaron a sufrir síntomas de carácter físico que pudieren derivarse de una somatización de problemas vinculados a la asistencia a las clases”.

El juez, no obstante, no considera “suficientemente acreditado que lo anterior se debiera a que la acusada, con ocasión de haber impartido las clases señaladas, se dirigiera a alguno o algunos de los alumnos citados o a otros de manera permanente, frecuente o habitual con expresiones de menosprecio o de carácter vejatorio o humillante ni faltándoles de manera persistente al respeto o gritándoles de manera desmesurada, de manera que pudieran sentir miedo o pudieran entenderse vejados o humillados”.

En este sentido, el magistrado no considera que la prueba practicada “sea suficiente para despejar las dudas que se plantean en torno a lo realmente sucedido” en las clases de la profesora, que en el juicio negó haber ridiculizado en modo alguno a sus alumnos o haberse dirigido a ellos con expresiones como “tonto”, “vago”, “eres más tonto que un pavo en Navidad”, “niñato”, “mentiroso”, “no vales para nada” o “estás empaná”.

De este modo, el juez asevera que “no se puede alcanzar la suficiente convicción en torno a que realmente la acusada desarrollara las conductas que se le atribuyen”, añadiendo que, “en esos términos, no puede sino acudirse al principio in dubio pro reo”, por lo que absuelve a la profesora de todos los delitos que se le atribuían en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días. 


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