El Tribunal General de la UE estima la demanda española sobre la dehesa

ANTONIO MANUEL CABALLERO
LOS PEDROCHES

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea ha publicado una sentencia que estima parcialmente la demanda que España interpuso contra la decisión de la Comisión Europea de aplicar una importante corrección financiera en relación con la admisibilidad de las superficies de pastos declaradas en el marco de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC), en el periodo 2009-2013.

Esta corrección ascendía a más de 260 millones de euros para dicho periodo y penalizaba especialmente a las superficies de pasto arbustivo y a las superficies de pasto arbolado declaradas en España para el cobro de las ayudas de la PAC.

En concreto, la sentencia anula la decisión de la Comisión en lo que se refiere a dos tipos de superficie, la dehesa y el uso forrajero de los pastos arbustivos. 

Se reconoce el uso de los pastos y arbolados para uso ganadero. /SÁNCHEZ RUIZ


En lo que se refiere al primer caso, la superficie de pasto arbolado ubicada en la dehesa, que había sido penalizada con una corrección del 25% sobre los pagos realizados en la misma. Para el Tribunal ha quedado demostrado que su admisibilidad como superficie para el uso ganadero es superior a la de otros tipos de pasto arbolado, por lo que en ningún caso debería recibir una corrección de esa magnitud.

En el segundo de los casos, la superficie de pasto arbustivo declarada por ganaderos que hacen un uso forrajero fundamental de dicha superficie. En este caso, la Comisión había impuesto una corrección del 10% sobre los pagos ejecutados en dicha superficie, y el Tribunal considera que ese cálculo no se ajusta a Derecho.

De esta forma, la decisión del Tribunal supone una reducción sensible de la corrección financiera inicial, así como un reconocimiento a las superficies de los pastos arbustivos y arbolados mediterráneos que se declaran en el marco de la PAC y que son utilizados por los ganaderos en sus explotaciones de ganadería extensiva en toda España.

España siempre ha considerado que la citada corrección era desproporcionada y que no se estaba teniendo en cuenta el importante valor ambiental y forrajero de los pastos arbustivos mediterráneos, cuyo uso se estaba penalizando. Por ello, el Ministerio de Agricultura, presentó una demanda para impugnar dicha sanción. 


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