Subsidio, paga de mayores de 55 años y Jubilación Parcial

MIGUEL CARDADOR LÓPEZ
(Presidente-Editor)


En este artículo, como responsable de recursos humanos durante 35 años en la empresa que trabajo, dentro de mi responsabilidad y además porque me atrae, está todo lo concerniente con el derecho laboral y la diversidad de derechos que tiene el trabajador a la hora de poder solicitar alguna de las ayudas que existen.

Me voy a centrar en las tres que encabezan este artículo. Y lo mismo que estoy de acuerdo en dos de ellas, en la tercera para mí está mal enfocada, con una ilógica tremenda, impropia de cualquier gobierno que tenga el más mínimo sentido común. Lo que demuestra una vez más que los que gobiernan, sean de un color o de otro, viven fuera de la realidad, priorizando en el voto, aunque el endeudamiento del país sea cada vez mayor.

A principios del 2012 hubo unas reestructuraciones en parte de las ayudas que endurecían el acceso a ellas. A partir de octubre del 2018, algunas de ellas se han puesto muchísimo más accesibles para que se puedan conceder.

Al subsidio se puede acceder después de un contrato de como mínimo seis meses, donde los primeros cinco meses la persona podrá estar a jornada parcial, pasando el último mes a jornada completa, y de esta manera poder cobrar la ayuda entera, unos 435 €, llegando a un máximo de 24 meses. Aquí los ingresos de la unidad familiar no podrán rebasar los 675 € por miembro. Ejemplo: Un matrimonio que tiene un hijo que está estudiando y que el cónyuge que trabaja gana 1.350 € en bruto, el otro cónyuge que lo solicita lo cobrará sin problema, porque para no hacerlo tendrían que sobrepasar el ingreso mensual de 2.025 € (675 x 3).

Hay que recordar que este subsidio no cotiza para la vida laboral de años trabajados.

La paga de mayores de 55 años: Tendrán acceso a ella todos los parados que hayan cumplido los 55 años, que tengan un mínimo de 15 años cotizados de los cuales como mínimo 6 años hayan cotizado por desempleo, o lo que es lo mismo que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social. Con el cambio que se ha producido desde julio del 2018, y aquí está el sin sentido, la persona solicitante, que lógicamente deberá estar en paro, podrá cobrarla aunque su pareja gane 6000 € al mes. El importe de la cuantía es la misma que la del subsidio, pero con la gran ventaja de que cotiza, para seguir sumando tiempo en la vida laboral.

También será requisito indispensable el venir de cobrar algún tipo de prestación, porque si no necesitarás un mínimo de cotización de 3 meses a jornada completa, además de haber cotizado un mínimo de 2 años dentro de los últimos 15 años.

¿Cómo puede cobrar una ayuda de estas características, si su pareja o en el total de la unidad familiar el ingreso es ilimitado?

Esto, con todos mis respetos, es una barbaridad, que rompe el sentido de la solidaridad a quien lo necesita, pasando de lo que en 2012, también era injusto esta vez por el otro extremo, ya que para un matrimonio que viven solos con que uno de los dos ganase 1105 € en bruto al mes, no podía el otro cobrar está paga, con lo cual el 90% de personas se quedaban sin poder cobrarla. Ahora, con este nuevo modelo, podrán cobrarla el 98% de las personas que la soliciten cumpliendo lo que expongo.

¿Cómo en un hogar que entran todos los meses 4000, 5000, 6000 o más euros, se puede conceder esta paga, que además cotiza?

¿No sería más coherente el que se fijara una cantidad por unidad familiar que estuviera sobre los 750 €/ unidad para poder cobrarla? Y pasando esta cantidad yo considero que esa familia puede vivir dignamente sin necesidad de ningún tipo de ayuda, que como digo no hace más que engordar la deuda del estado, donde en un futuro no muy lejano se verán obligados a recortar en derecho adquirido, como por ejemplo las pensiones, pues en muchos casos el pensionista que ha cotizado 40 años y con una buena base de cotización, va a cobrar entre un 20 o 25% menos de lo que por derecho le correspondería.

Por último está la jubilación parcial, que es un chollo, tanto para el trabajador como para la empresa, ya que aquí, como indica la cabecera, el solicitante, de acuerdo siempre con el empresario, podrá jubilarse al 85%, siempre y cuando se contrate a otra persona en su puesto (relevista) a tiempo completo donde este último podrá cobrar hasta un 60% menos que el que se jubila.

El trabajador deberá tener 33 años y 6 meses o más cotizados, de los cuales los 6 años últimos como mínimo en la empresa, y tener cumplidos los 61 años. Esta jubilación parcial se ha prorrogado en estas condiciones hasta el 31 de diciembre del 2022.

El 15% que tendrá que trabajar podrá llegar a un acuerdo con la empresa y se podrá hacer como se quiera: diariamente, seguido de una sola vez o en varios espacios de tiempo.

La empresa se ahorra el 85% del salario incluidas pagas extras y también el 85% de gasto de seguridad social, además de quitarse la indemnización si hubiese tenido que despedir al trabajador.

Esto lo denomino una jubilación cinco estrellas para ambas partes, empresa y trabajadores, que llegará hasta los 65 años, donde se jubilara al 100%.

Muchos empresarios por desconocimiento y sus asesores por no explicarlo bien, desperdician esta posibilidad donde todos salen ganando.

Espero y deseo que este artículo sirva para clarificar estas tres opciones de poder acceder a ellas para beneficio del solicitante.

¡Que usted lo cobre bien!


No hay comentarios :

Publicar un comentario