Documentos de los Pedroches que marcaron su historia


ARTURO LUNA BRICEÑO



PODER DADO POR EL MARQUÉS DEL CARPIO A DON FRANCISCO DE FELOAGA PARA LA COMPRA DE LA VILLA DE VILLA PEDROCHE.

       Un día antes de la Nochebuena de 1659, Don Luis Méndez de Haro y Guzmán, VI Marqués del Carpio y Valido de Rey Felipe IV, en una escribanía de  Madrid le daba poder a Don Francisco de Feloaga, Caballero de la Orden de Alcántara. Miembro del   Consejo de Castilla y que años después fue Fiscal del Reino, para que viniera a Córdoba a comprar la Villa de Villa Pedroche, que el Rey le había regalado y se encontraba vendida a Don Lope Francisco de los Ríos. Compra que hizo después de tres meses de negociaciones. Este fue el poder que concedió:


Don Luis Méndez de Haro, VI Marqués de El Carpio


   “Yo Don Luis Méndez de Haro y Guzmán, Marqués del Carpio, Duque Conde de Olivares, Conde de Morente, Marqués de Eliche, señor del Estado de Sorbas y de la Villa de Loeches, Alcaide de la Ciudad de Mojacar y perpetuo de los reales Alcázares  y de Torres de la Ciudad de Córdoba, Caballerizo mayor perpetuo de las Reales Caballerizas de ella, Alguacil Mayor perpetuo de la Inquisición de la misma Ciudad, Alcaide perpetuo de los Reales Alcázares y Atarazanas de la Ciudad de Sevilla, gran Canciller de las Indias y Registrador perpetuo de ellas, Comendador mayor de la Orden de Alcántara, Gentil Hombre de la Cámara de Su Majestad y su Caballerizo Mayor: que resido en la Corte y Villa de Madrid.



 Digo que por cuanto la Villa de Villa Pedroche se ha tratado de vender por el Consejo Real de Hacienda a don Lope Francisco de los Ríos, vecino de la Ciudad de Córdoba en Pago de una partida de moneda de Vellón sobre la que cayó la baja de moneda. La cual  dicha Villa es una de las Siete de los Pedroches de que me está mandado dar Posesión en virtud de la merced que Su Majestad, Dios le guarde, me ha hecho. Por tanto doy y otorgo Poder cumplido bastante cómo le tengo y de derecho se requiere al Señor Don Francisco de Feloaga, Caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad en el Real de Castilla, especial para que en mi nombre y representando  mi persona pueda tratar y concertar con el dicho Don Lope Francisco de los Ríos la satisfacción que se le hubiere de dar por Su Majestad de lo que hubiere pagado por la dicha Villa y se le debiere de dar en Justicia, obligándome a que Su Majestad le dará la dicha satisfacción en la forma y plazos que el dicho señor Don Francisco de Feloaga ajustare, donde no, yo se la daré de mis bienes consintiendo el dicho Don Lope  desde luego que se me de la dicha Posesión y se ejecute en ella la Merced que su Majestad me ha hecho de las dichas Siete Villas: y para que en razón de lo susodicho pueda en mi nombre hacer cuales quiera contratos con las condiciones, declaraciones, salarios, sumisiones, renunciaciones de leyes, destinaciones de Pagas y penas, pechos y cuentas que le pareciere que siendo dichos acuerdos por el dicho Señor Don Francisco de Feloaga yo desde luego los otorgo, justifico y apruebo y me obligo de dar y pasar por ellos y a guardarlos y cumplirlos como en ellos se declarare  que el poder que tengo y  de derecho es nuestro por lo que dicho es doy y otorgo al dicho Señor Don Francisco de Feloaga con libre y general  administración y facultad de sustituir con la relevación y obligación de mis bienes y rentas habidos y por haber de derecho necesita y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en la Villa de Madrid a veinte y tres días del mes de Diciembre de mil seiscientos cincuenta y nueve y siendo testigos don Pedro de Azcona, Don Martín de la Hoz y Don Juan de Cajigal residentes en esta Corte, Yo el escribano que doy fe conozco a su Excelencia dicho otorgante que lo firmo”.


      Una vez adquirida la Villa de Villa Pedroche, partió hacia Torremilano para tomar posesión de la Merced que Felipe IV le había hecho de las Siete Villas de los Pedroches Era Mayo de 1660. Así comenzó la andadura del Estado de los Pedroches.

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