Revisión del delito de omisión en accidente de tráfico

MIGUEL CARDADOR LÓPEZ
(Presidente-Editor)


Hace apenas una semana que ha finalizado la primera gran operación salida de tráfico del año, donde más de 15,6 millones de vehículos han circulado de su ciudad o localidad habitual al punto de destino escogido para pasar estos días festivos.

En algunos delitos de tráfico pasa como en otras cosas de la justicia, que se han quedado desfasados por el paso del tiempo y por el aumento desproporcionado del número de vehículos que circulan por nuestras carreteras.

A día de hoy, la sanción administrativa por dejar a alguien herido es de 100 a 200 euros. En 1950 se crearon los delitos de omisión de socorro y el de fuga, pero en 1967 desapareció este último y a día de hoy no existe este tipo delictivo. Y si no que se lo pregunten a víctimas como por ejemplo María José Jiménez que perdió a su hijo atropellado por un conductor bebido y que excedía la velocidad permitida. En nuestro país hay unas 239.000 sentencias condenatorias de tráfico al año.

En estos días se está hablando mucho de la reforma legal del delito de omisión del deber de socorro, circunstancia que se da en muchos casos de atropello a ciclistas. Por un lado el PSOE, propone 6 años de prisión (en caso de varios fallecimientos) mientras que el PP, para este mismo caso, propone 9 años.

Creo que la norma tiene una cierta laguna con esto, porque valora de distinta manera cuando la persona es atropellada y fallece de inmediato y su conductor se da a la fuga. Y por otro lado cuando el atropellado no fallece de inmediato.

Para mí esto está súper desfasado, porque todavía se aplica para la omisión de socorro el artículo 195 del Código Penal bajo los mismos parámetros que se daban en 1950, año en que entonces existían 2 vehículos por cada 100 habitantes, mientras que ahora hay unos 58 por los mismos habitantes.

Lo normal y lo sensato es que hay que plantear una respuesta proporcionada dentro de este artículo 195, porque estamos hablando de lo más importante que tenemos que es la vida, además del sufrimiento indefinido que se les causa a los familiares de las víctimas.

No podemos obviar que hay una parte de conductores que cuando cometen un delito van bebidos, drogados o distraídos con el móvil u otros. Y por si esto fuera poco delito ponerse al volante en estos estados, llevan en sus manos una máquina de matar, incrementando el gravísimo delito de omisión, abandonando a las víctimas en una cuneta como si se tratara de un animal.

En el delito de fuga, lo que quiere tutelar en este caso el legislador, no es tanto la solidaridad humana que todos deberíamos de tener sino el abandono del lugar.

Como decía es de risa que el valor más preciado que es la vida, y que una vez que se pierde es irrecuperable, a día de hoy, la sanción administrativa por dejar a alguien herido es de 100 a 200 €. Desde 1967 esto es así, en este mismo año desapareció el delito de fuga y lamentablemente y hasta el día de hoy no hay este tipo de delito.

También es penoso que no esté tipificado en la ley qué pasa cuando abandonas a alguien que sufre un accidente en la carretera, causado por ti o no, y que fallece de inmediato.

Yo, particularmente, y con toda humildad, creo que es de sentido común elevar las penas, que sean eficaces, y que alcancen a todos los que infringen la ley, para evitar la sensación de impunidad que tienen algunos. Por un lado habría que sancionar con la pérdida del carnet de por vida y con la pena de cárcel, en este caso por omisión del deber de socorro.

De la misma manera que las penas tienen que ser más duras para quien conduce bebido o drogado, o que excede la velocidad en proporciones notables, porque lo que llevan en sus manos es un instrumento de matar. Y al otro lado está la víctima, que pierde la vida o en el mejor de los casos queda mermado de gran parte de su autonomía como persona para el resto de su existencia.

Todo lo daremos por bien empleado si al final evitamos perder una vida humana.


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