Fallo del Tribunal Supremo y un SÍ a los colegios concertados

MIGUEL CARDADOR LÓPEZ
(Presidente-Editor)


En una sentencia del pasado 10 de enero de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictaminado que las bajas por riesgo durante el embarazo y maternidad no deben eliminar el derecho al cobro de incentivos, como por ejemplo los de beneficio, comisión por ventas o cualquier plus por productividad que la mujer estuviera cobrando cuando estaba trabajando.

Además el periodo se podrá extender hasta en el año que le pertenece para pedir la excedencia por el motivo de haber dado a luz y quedarse al cuidado en exclusividad de su bebé.

Este fallo, que afecta negativamente a mutuas laborales y Seguridad Social, creo sinceramente que establece tal vez una resolución algo desmedida, porque, a mi entender, hay incentivos que están indisolublemente ligados a la actividad real, a la presencia física y al rendimiento, que no existe en situación de baja. Si no se trabaja parece lógico que, en ese tiempo, no se devengue y por tanto no se cobre un plus de rendimiento de producción, y si no se vende no parece lógico que, en ese tiempo, se devengue un tanto por ciento de beneficio de ventas. Como no parecería muy lógico que en período de baja se devengara el derecho al cobro por ejemplo del plus de transporte.

Es una medida que podría parecer que en principio favorece, que es muy buena para la mujer, pero que puede tener quizá su efecto negativo en las empresas privadas, pues puede que a partir de ahora se lo piensen aún más a la hora de dar trabajo a la mujer en edad de quedarse embarazada.

Aquí, creo yo, se falla en dar una cobertura mayor a la baja por maternidad, donde yo particularmente soy partidario de ampliar en general las 16 semanas de permiso por maternidad, por ejemplo, a 20 ó 24 semanas, para favorecer la natalidad. Pero no creo que sea lo más conveniente sacarse de la chistera otras medidas que a la larga tal vez puedan perjudicar más que beneficiar a la propia mujer que quiera quedarse embarazada.

Como decía antes puede llegar hasta el primer año de excedencia, ya que si se piden dos años, que tengan en cuenta las interesadas, que aquí está la trampa, pues después, si el empresario no quiere, no la volverá a contratar, porque se acogerá a la obviedad de entrarla cuando haya una vacante en el puesto que ella dejó. Así que si el empresario no quiere no volverá a trabajar nunca en su antigua empresa. El derecho de la trabajadora por lo tanto es de un solo año.

En el otro apartado de este artículo quiero expresar mi deseo de que se mantengan los colegios concertados, y que sean los padres los que decidan a qué colegio quieren que vayan sus hijos.

Da igual el color político que gobierne en nuestra comunidad, ningún gobierno, en un Estado Democrático y de Derecho, debería tener la potestad de poder anular la libertad que deben tener los padres para elegir la naturaleza del colegio donde quieren que vayan sus hijos. Es a los padres a quienes le corresponde fundamentalmente tener diversas opciones y elegir en un capítulo tan vital como es la educación, pues los primeros años de formación de la persona van a determinar en gran medida su futuro, y nadie desea y lucha por un mejor futuro para los hijos que sus propios padres.

Quizá todo esto de poner en cuestión los colegios concertados provenga de la manía persecutoria y la obsesión enfermiza que existen en algunas personas cuando se trata de algún colegio con tintes religiosos. Lo más importante de todo es la educación global que se recibe y que ésta sea de calidad y con buenos docentes.

Yo conozco el Colegio La Inmaculada y el de los Salesianos, para mí son muy buenos colegios, y además, para algunos ignorantes, éstos cuestan menos a las arcas del Estado que los públicos, estando el ahorro medio por colegio concertado en un 30% con respecto al público.

Puedo hablar por experiencia, ya que estudié en los Salesianos, y tanto yo como el 95% de mis compañeros que estuvieron conmigo, estoy seguro que si la vida volviese hacia atrás y se pudiera escoger, volveríamos a escoger este colegio.

Quiero expresar, desde mi modesta opinión, que el concepto de religión es más personal de lo que nos creemos, siendo para mí un trabajo con la mejora de uno mismo y en ayudar en la medida que se pueda a los que más lo necesitan. Yo como creyente poco practicante respeto al que se confiesa y comulga, aunque yo no lo haga. Como respeto al que dice que es ateo y no cree en nada.

Aquí, lo verdaderamente importante es la libertad para decidir, y saber respetar todas las opiniones y pensamientos, sean de hombres, mujeres, blancos o negros.

Libertad y respeto, estos son dos de los pilares básicos de un Estado de auténtica democracia.

Página 3 del nº 103, publicado el sábado 18 de febrero de 2017.

No hay comentarios :

Publicar un comentario