Sentencia del Tribunal Constitucional y la otra cara de la justicia

MIGUEL CARDADOR LÓPEZ
(Presidente-Editor)


Me alegra enormemente la sentencia del Tribunal Constitucional que hace referencia a un caso sucedido en Irún (Guipúzcoa), en donde la empresa Bitarte S.A. vendió en enero de 2014 un inmueble por 600.000 €. El precio de compra en 2003 fue de 3,1 millón de euros, por lo que la venta se saldó con una importante pérdida patrimonial. A pesar de esta circunstancia tan clara de una depreciación o minusvalía, el Ayuntamiento de Irún le giró una liquidación por importe de 17.899 € en concepto de plusvalía, por lo que la compañía, creyendo que esta situación era una flagrante injusticia y una ilegalidad, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián que acabó en el T.C., dándole éste finalmente la razón a la empresa.

Como decía al principio, me alegra este fallo, pues es la justa respuesta a lo que considero un abuso por parte de los ayuntamientos, ya que a veces éstos actúan impunemente contra el derecho del ciudadano. El impuesto en cuestión se llama literalmente “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, aunque comúnmente se le conoce como “Plusvalía”. Por tanto, como su propio nombre indica, es un aumento del valor lo que es objeto de gravamen.

Pero ellos, muy listos, se saltan el concepto a la torera y lo interpretan arbitrariamente según su abusivo criterio, y se sacan un cálculo debajo de la manga de aplicarte un valor siempre creciente por el suelo a pesar de que el mercado vaya en sentido opuesto, al cual le aplican un coeficiente proporcional a los años que has tenido la vivienda, y de esta manera te meten el zarpazo económico a pagar.

Un niño de 8 años entiende que si yo, o cualquiera, compré un inmueble en el año 2006 que costó 80.000 €, y hoy en el 2017 lo vendo por 70.000 €, se ha producido una depreciación por el mismo de 10.000 €. Es tan simple que no merece mayor explicación, pero eso a ellos les da lo mismo. Como digo, aplican un coeficiente que es siempre de incremento sobre el suelo, y se sacan de la chistera un impuesto de plusvalía sobre el terreno de 3.500 €. De esta manera el propietario que ha vendido su inmueble ha tenido una pérdida total de 13.500 €.

Con esta sentencia supongo que se abrirá una jurisprudencia que afectará a todo el territorio nacional, y si los ayuntamientos, con sus alcaldes a la cabeza, no se ponen las pilas en este asunto y rectifican con coherencia y sentido común abandonando su desaforada voracidad recaudatoria, yo invito a todos los que se vean en esta situación a que lo lleven a los tribunales, pues en la mayoría de los casos seguramente ahora le darán la razón al ciudadano.

Cobrar por una plusvalía cuando lo que realmente se ha producido es una minusvalía, esto es, una minoración en el patrimonio, para mí es un atraco a mano armada, lo haga quién lo haga. Además, los afectados podrán reclamar desde este momento y con efectos retroactivos de hasta cuatro años.

En la otra cara de la moneda se encuentra el mediático fallo con la sentencia del caso Nóos, que afecta directamente a la infanta Cristina de Borbón y a su marido y exjugador de balonmano Iñaki Urdangarín.

Los 6 años y 3 meses de cárcel que le han caído al cuñado del rey, es discutible en si es corta en cuanto al tiempo y puede acercarse a lo que podemos considerar como medio justa, aunque si se hiciera un sondeo popular amplio y con un abanico de edades y profesionales, estoy seguro que más de un 70% dirían que se queda algo corta.

Muchos ciudadanos de a pie que pagamos religiosamente nuestro impuestos no entendemos para nada la sentencia absolutoria de la infanta y mucho menos los argumentos pueriles que se dan para dicho fallo.

En resumidas cuentas, se dice que ella no se enteraba de casi nada. ¿De dónde procedían los dineros que su marido llevaba a casa?, ¿con un sueldo de 160.000 € se puede comprar un palacete de 6,5 millones de euros, al cual echaron otros dos millones en reparaciones?

Cristina tiene varias carreras, habla tres idiomas, etc., quizás sea la persona más preparada de todas las que se han sentado en el banquillo por esta causa. En el caso opuesto está el ejemplo de Isabel Pantoja y Maite Zaldívar, que dudo que ambas tengan el graduado escolar, y que por causas muy parecidas las dos dieron con sus huesos en la cárcel. Mientras que la infanta, en lo que yo considero un agravio comparativo, va a salirse de rositas.

Como definían las juezas que han determinado la inocencia de Cristina, era una mujer “florero” algo despistada que no se enteraba de nada, cuando ella estaba en una de las sociedades; y además, y para más inri, la Fundación Nóos era una fundación sin ánimo de lucro.

Yo me pregunto, ¿dónde están las asociaciones feministas que no salen a protestar a la calle o a los medios de comunicación por llamar florero a una mujer y encima siendo mentira?, ¿o es que aquí, como es hermana del rey, no interesa manifestarse, ni hacer ningún tipo de declaraciones?

Sentencias como ésta son las que hacen que muchos ciudadanos crean en la existencia de dos varas de medir de la justicia, y además ésta hace un daño mayúsculo a la casa real, incrementando el número de los que piensan que la monarquía tiene unos privilegios blindados ante cualquier acto que cometan. 


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