DO UT DES: “Te doy para que me des”

JUAN PEDRO DUEÑAS SANTOFIMIA


Siendo prudente, como resulta obligado en la actual situación y no echar mas gasolina al fuego, no por ello podemos dejar pasar por alto maledicencias o mentiras que nos pretenden vender como verdades.

El presidente Sr. Pedro Sánchez acaba de hacer unas declaraciones a través de una determinada emisora en un programa matinal afirmando que la Comisión formada para dilucidar acerca de la actuación del magistrado Sr. Pablo Llarena, no ha podido separar la actividad jurisdiccional del magistrado, con el ejercicio de un actividad privada y así se pretende justificar que la defensa del juicio contra dicho magistrado, ante la demanda de los próceres catalanes, debe correr a costa del erario público (que la debemos pagar entre todos) .

Es una declaración perversa, por ignorante y mal intencionada impropia de un presidente de gobierno que hace muy poco tiempo hacia gala de decencia y que no admite duda de que pretende justificar algo injustificable

“Do ut des”: “intercambio de favores”, “te doy para que me des”.

El magistrado en cuestión no sólo está haciendo un flaco favor a la justicia, sino que, además, sirve de guardián a los intereses politicos del gobierno. Digamos que está haciendo de tonto útil. Se ha metido en un laberinto del que a buen seguro le gustaría salir e incluso soñará con que lo releven de la instruccion del caso, pero al gobierno, mientras, le esté haciendo el “ trabajo sucio”. Ganar tiempo para reivindicarse ante las próximas elecciones.

Los/as jueces/zas y magistrados/as, como cualquier otro mortal, son sujetos que tienen una profesión, algo especial por el contenido de la materia que elaboran, que no es ni mas ni menos que resolver acerca de nuestras libertades y derechos y garantizar que éstos se cumplan, y además de ejerecer su profesión, tienen una vida y actividades privadas, como cualquier otro ciudadano.

Ejercen una función consistente en juzgar y ejecutar lo juzgado (función jurisdiccional).

Cuando así actúan lo hacen sin identidad personal, no son las personas que como tales se identifican por sus nombres, apellidos, carnet de identidad, etc., sino representantes –El Poder Judicial- al extremo que, está establecido usen la toga (generalmente no lo hacen sino en determinados actos), es así y en esas actuaciones cuando realmente están ejerciendo de jueces.

Cuando un/a juez/a, al igual que un/a técnico informático, un/a albañil, un/a tractorita o cualquier otra sujeto, cuelga su chaqueta y se marcha a su casa, ha terminado su obligación laboral.

El magistrado del tribunal supremo Sr. Llarena , despues de colgar su toga, sale de su despacho y acude a dar una charla, convocado por una determinada empresa del automóvil, desde luego por su condición de juez, pero nó para ejercer como tal y para ganarse unos euros , hace unas declaraciones desafortunadas e impropias de un magistrado, revelando o mencionando unos hechos de los tiene conocimiento precisamente por su condición de juez en la instrucción de la causa del llamado Procès catalán. (Como es propio de los juritas utilizó un lenguaje que permitiera insinuar su opinión, de forma encubiertan).

Está claro que estas declaraciones, sean o no objeto de responsabilidad ( en su día se verá ) las ha vertido en el ámbito de su vida privada.

¿Tan dificil resulta discernir la función jurisdiccional, de la actividad privada?

Supongamos que un/una médico/a de la Segridad Social, una vez cumplido su horario de trabajo, va por las tardes a prestar sus servicios a una compañía privada donde realiza una desafortunada operación y causa graves daños al enfermo quien, por esos daños, reclama una indemnización.

¿Debería la Seguridad Social pagar los honorarios de la defensa de ese médico?

Pues bien, para descifrar este “enigma” se ha creado una comisión de técnicos, que según palabras del presidente del gobierno, no ha sido capaz de discernir entre la actuación pública del magistrado Sr. Llarena y su actividad privada como conferenciante, por lo que percibe unos honorarios aparte de su sueldo.

Se está jugando con fuego: Si no me atiendes ahora que te necesito, con la misma imprudencia y falta de rigor jurídico con que he venido actuando hasta hoy, puedo cambiar mi criterio y dirigir la instrucción del “Procès” por otra vía . “Dou ut des” (pacto ímplicito que conlleva el entendimiento entre indecentes e inmorales )

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula la constitución, funcionamiento, competencias, responsabilidad, etc. de jueces y magistrados, así como del propio órgano de Gobierno del Poder Judicial, establece que “los jueces y magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones” (Art. 396), y el artículo 417.12 de la propia ley califica como de falta muy grave cuando tales revelaciones causen algún perjuicio o a la tramitación de un proceso o a caulquier persona.

Podría tambie cuestionarse si la actividad que el Sr. Llarena (habitual y permitida por la LOPJ a jueces y magistrados) supone el ejercico de actividad mercantil, pues lleva consigo algunas connotaciones que así podrian encuadrarla. Presta un servicio de conocimiento a una empresa privada, y percibe unos honorarios . “Si así fuere” (emulando la praxi del Sr. Llarena que nos va costar unos miles de euros a los ciudadanos) debería ser sancionado disciplinariamente. El artículo 389.8º de la tan repetida ley lo prohibe expresamente y dada la gravedad de la falta podría ser suspendido en el ejercicio de sus funciónes.

Miren Vs. por donde. Hemos comenzado por una crítica a las declaraciones del Presidente Sr. Sánchez, y a lo mejor estamos abriendo una espectativa de solucción al problema.

Entiendo que el verdadero y mas grave problema, entre los muchos que tiene este país, es que “Hoy por tí y mañana por mí”- Dou ut des.- y que siga pagando el pueblo.




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