El tema catalán

JUAN PEDRO DUEÑAS SANTOFIMIA


No es una cuestión baladí a pesar de que pueda resultar manido por la cantidad de tinta que se ha vertido en los medios de comunicación que, como es costumbre, relatan según sus propias coveniencias sin ningún o muy poco rigor en el análisis del problema que, sin lugar a dudas, tiene un componente histórico de carácter fiscal y tributario.

Hablando claro. Para los catalanes el slogan “la pela es la pela” no es ninguna falacia producto del singular interés monetario de los catalanes.

Parece ser, o al menos así nos lo muestran los relatores del problema, que éste tiene sus causas en el reciente intento de separación a través del denominado “Procès” y la supuesta declaracíón de independencia en la que se ha puesto el acento para así centrar el tema en una simple cuestión de desprecio y desorden social por causa de unos “insensastos” , cuando la supuesta declaración no tiene ningún efecto ni real ni jurídico y que ha abortado el proceso singular de la pretendida República Independiente de Catalunya para recuperar su identidad histórica y sus privilegios, sobre todo fiscales que, a fin de cuentas es el núcleo central de la cuestión.

El problema tiene sus remotos orígenes, allá por el siglo X con la llamada Asamblea de Charroux (año 989) que tiene causa frente al nuevo y violento sistema feudal. Institución creada, al parecer, por la iglesia y dirigida por altos dignatarios tanto episcopales como monacales, cuyo máximo dirigente en Cataluña fué el defensor de las instituciones de la “Pau i Treva” el abad Oliva, cuya fama se extendió por todos los monasterios de Europa.

La institucion La Pau y Treva de Déu (La Paz de Dios) favorece a payeses y ramadors (agricultores y ganaderos ) aplicándolese tanto a hombres como a mujeres trabajadores del campo, con lo que al obispo Oliva terminó denominándosele “Padre de la Patria”. (comienza el nacimiento patriótico de tierra, orden e identidad, conceptos que a lo largo del tiempo conformaron el ideario de patria”). Estas constituciones estuvieron vigentes hasta el reinado de Jaime I (llamado el conqueridor – conquistador-) en el siglo XII.

Se dictan normas propias del pais catalán “Els usatges de Barcelona “. Entrado el sigloXII Ramón Berenguer III celebra una asamblea aprobándose algunas disposiciones de ” Pau y Treva” entendiéndose que es a partir de ahí cuando nace definitivamente la nacionalidad catalana con el surgimiento de la fuerzas populares que garantizan la paz de la ciudadanía y sus pueblos llamados “El Sagramental” (embrión directo de los ya desaparecidos formalmente, tras la aprobación de la actual Constitución” -Somaten Armat de Catalunya-).

Ya tienen , territorio, ciudadanía, garantia de defensa de derechos y un embrionario sistema jurídico, las llamadas Tres Compilaciones de las Constitucions i altres drets de Catalunya que tanto molestaba jurar a los reyes de Castilla lo que a la larga daría lugar a la guerrra de Sucesión y los famosos Decretos de Nueva Planta por los que el rey Borbón Felipe V deroga los privilegios de los insurrectos:

Decreto de abolición de los Fueros de Valencia y Aragón (1707).

En 1715 se dicta un nuevo Decreto de Nueva Planta en relación a los fueros y privilegios de Mallorca y en 1716 se dicta el relativo a los fueros y derechos de Cataluña.

El rey Borón impone un modelo centralizado en consideración a sus conceptos de monarquía de origen divino, obviando los derechos de los ciudadanos con políticas históricamente pactadas.

Los Decretos de Nueva Planta tienen una finalidad de castigo impuesto a los vencidos, como “derecho de conquista” y que al día de hoy la continuista dinastía borbónica no se ha cuestionado reponer dada su legitimad de contenido y origen histórico popular.

Fué el cuarto Decreto el que afectó a Cataluña con el siguiente contenido:

- Abolición de las Cortes Catalanas y del Consejo de Ciento.

- Sustituyen el virrey por la figura del capitán general.

- Prohibición de los Somatenes.

- Establecimiento del Catastro.

- Idiona oficial. Pasa a ser el castellano que se aplicará obligatoriamente en escuelas y juzgados.

Por contra tanto el pais vasco como Navarra, con similar proceso histórico no han corrido la misma suerte.

En 1200 los territorios vacos fueron incorporados a la corona de Castilla, conservando sus instituciones históricas, acatándose así la “Lege Zaharrea” (Vieja Ley) reconociéndoseles como zona exenta de impuestos y respetando su organización interna, que mantienen hasta las guerras carlistas del siglo XIX en que fueron derogados y sustituídos por el llamado “Concierto” que Franco suprime en 1937 sobre Vizcaya y Guipuzcoa como venganza por apoyar al gobierno republicano, que en cambio Alava y Navarra, mantuvieron.

Se repite la historia mas reciente tanto en el origen como el tratamiento de la cuestión represiva como causa de supresión de derechos por la dictadura franquista y la borbónica de Felipe V respecto a Valencia, Mallorca y Cataluña y que al día de hoy no ha sido solventado.

Ni la actual Constitución de 1978 ni el desarrollo del Estatuto de Autonomía (hoy recurrido ante el Tribunal Constitucional- con un ritmo distinto al que se sigue en la cuestión penal ante el Tribunal Supremo-) han resuelto el problema de Cataluña en lo relativo a la rehabilitación y reconocimiento de sus derechos históricos, políticos y económicos, lo que hace necesario una reforma constitucional nó para sasisfacer los pretendidos intereses de Cataluña sino para reconocerle el derecho que la propia constitución reconoce estableciendo que España es un Estado constituído por nacionalidades, dándole virtualidad al concepto de nacionalidad, con lo que probablemente el “problema Catalán” podría tener una solucción pactada, siempre mejor que cualquier belicismo que la historia ya ha mostrado como inadecuado e indeseado.

Ejemplo mas reciente, la actitud del gobierno de Mariano Rajoy desoyendo sistemáticamente cualquier posibilidad de pacto o acuerdo dando como única respuesta el silencio o la amenaza de itervención que, a la postre, solo ha conseguido empeorar la situción.

No conviene olvidar, como he indicado al comienzo, que en el contenido del deseado pacto debe incorporarse un acuerdo fiscal y tributario similar a las autonomias Vasca y Navarra, porque “ la pela es la pela”.


No hay comentarios :

Publicar un comentario