Documentos para la historia de las Siete Villas de Pedroches

ARTURO LUNA BRICEÑO



El Estado de los Pedroches fundado por los Marqueses del Carpio siempre fue una página de la historia de las Siete Villas de los Pedroches que se pretendió olvidar. Si revisamos los libros escritos por los historiadores locales veremos que se confunden las fechas de su institución. Unos la establecen en 1560 y otros la dan en l660, y todos citan a Villapedroche como la capital del Estado de los Pedroches, cuando no fue así. La confusión viene porque en 1560, Juan Fernández Franco ejerció de Juez de Apelaciones en Torremilano. Obtuvo ese cargo por nombramiento del Marqués del Carpio, para que juzgara las demandas que por el uso de pastos y tránsito de los ganaderos de la Mesta hacían las Siete Villas. En ese tiempo el Marquesado del Carpio tenía establecida una mancomunidad de pastos con la Siete Villas. La Casa del Carpio era una nobleza rural que siempre apeteció la Dehesa de la Jara, por ello trató de comprar en 1575 la Villa de Obejo que compartía la Dehesa de la Concordia con las Siete Villas. Compra que no llegó a realizarse a pesar de estar hechas las escrituras. Pero si adquirió la Villa de Conquista nada más fundarse,
Por todos estos antecedentes Don Luis Méndez de Haro, VI Marqués del Carpio, una vez terminados todos los trámites de la compra de las Siete Villas, le encargó a su apoderado que estableciera la capital administrativa del Estado de los Pedroches en Torremilano. Cosa que hizo don Francisco de Feloaga en Mayo de 1660 utilizando este poder:



 “Don Luis Méndez de Haro y Guzmán Marqués del Carpio, Duque Conde de Olivares, Conde de Morente, Marqués de Eliche, Señor del estado de Sorbas y de la Villa de Loeches, Alcaide de la Ciudad de Mojacar y perpetuo de los Reales Alcázares y Torres de la Ciudad de Córdoba, Caballerizo mayor y perpetuo de las Caballerizas de ella, Alguacil Mayor perpetuo de la Inquisición de la misma Ciudad, Alcaide perpetuo de los Alcázares y Atarazanas de la ciudad de Sevilla, Gran Canciller de las Indias y Registrador perpetuo de ellas, Comendador Mayor de la orden de Alcántara, Gentil hombre de la Cámara de su Majestad y su Caballerizo mayor, que reside en la corte y Villa de Madrid: Doy y otorgo Poder cumplido bastante cómo le tengo y de derecho se requiere al Señor Don Francisco de Feloaga, Caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad, en el Real de Castilla, especial para que en mi nombre y cómo yo mismo representando mi Persona tome la Posesión Real corporal civil natural de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de las Siete Villas de los Pedroches de que su Majestad, Dios le guarde,  me ha hecho merced y de todos los oficios que hasta aquí se han tenido por la tolerancia de Su Majestad y de todo lo demás que le pareciere haciendo en mi nombre todo dichos autos e insignias de Posesión necesarios y ampararme y defenderme en ella y pedirlo y sacarlo por tiempo para en guarda  de mi derecho: Y así mismo le doy este Poder para que pueda nombrar y nombre por gobernador de las dichas Siete Villas a la persona que le pareciere en el entretanto que yo nombre Gobernador y las demás Personas que fuere  su voluntad en todo. Los dichos oficios y en cada uno de ellos haciendo en mi nombre  los nombramientos necesarios queriendo todo lo susodicho y cada cosa y parte de ello hecho y otorgado y por lo dicho Don Francisco de Feloaga, Yo desde luego lo apruebo y ratifico como en ello se contuviere: Si en razón de lo que dicho es fuere necesario pueda hacer cuales pedimentos requeridos, citaciones, protestaciones, emplazamientos  y todos los demás autos y diligencias judiciales y extra judiciales que se requieran y lo mismo que yo pudiera hacer siendo presente que el Poder que  tengo en derecho es necesario por lo que dicho es doy y otorgo al dicho Señor Don Francisco de Feloaga con libre y general administración y facultad y facultad de sustituir y con la relevación y obligación de derecho necesaria y así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en la Villa de Madrid a veinte y tres días del mes de Diciembre de mil seiscientos y cincuenta y nueve años siendo testigos Don Pedro de Azcona, Don Martín de la Hoz y Don Juan de Cajigal, residente en la Corte, Yo el escribano que doy fe conozco a su excelencia dio y otorgo y después lo firmó”.
El Estado de los Pedroches fue gobernado desde Madrid. El archivo de este Estado fue destruido en un bombardeo que sufrió el Palacio de Liria  en la Guerra Civil 1936-1939. Los nombramientos y algunos documentos se encuentran en el Archivo de Protocolos Históricos de Madrid. 

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